Especialista en compensación

Los especialistas en retribución apoyan todos los aspectos de los programas, procesos e iniciativas de retribución de una empresa. Ayudan en la aplicación y administración de programas de retribución básica e incentivos. También contribuyen a la investigación de las tendencias del mercado y los requisitos normativos.

¿Qué responsabilidades tendré?

  • Colaborar en la aplicación y administración de los programas de retribución básica e incentivos.
  • Participar en encuestas salariales y gestionarlas
  • Redactar y actualizar las descripciones de los puestos de acuerdo con los niveles salariales.
  • Supervisar los sistemas y la distribución de las nóminas
  • Ayuda en la revisión de puestos, la fijación de precios de mercado y el análisis salarial.
  • Elaborar resúmenes, informes y consultas rutinarias basados en campos relacionados con la retribución.
  • Estar al tanto de las tendencias del mercado y de los requisitos normativos
  • Trabajar con directivos, empleados y miembros del equipo de recursos humanos para resolver problemas y responder a consultas.
  • Preparar y tramitar la retribución variable anual y los incrementos salariales anuales.
  • Resolución de problemas técnicos básicos en los sistemas de administración de indemnizaciones
  • Responder a las dudas y preguntas sobre el pago
  • Garantizar que los pagos son coherentes con un contrato o función
  • Mantener la documentación y los archivos adecuados a efectos de auditoría.
  • Ofrecer asesoramiento sobre la interpretación y aplicación de las políticas, programas y procesos de compensación existentes.

Cursos de bachillerato recomendados:

  • educación agrícola
  • conocimientos informáticos
  • empresa
  • finanzas personales
  • matemáticas

Formación requerida:

Se requiere una licenciatura o diplomatura en recursos humanos, finanzas o un campo relacionado. También puede considerar la posibilidad de adquirir una certificación de Profesional Certificado en Compensación en función de las políticas de la empresa.

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